{AMPLIAR}
LEER ESTO ES MUY IMPORTANTE...
¿Quiénes pueden adherirse a los paros y a partir de cuándo?
Los suplentes, también pueden adherirse a los paros, así tengan un sólo día trabajado.
El Derecho a Huelga NO ES UNA LICENCIA, por lo tanto, no debe tratárselo como así lo fuera.
Quiénes pueden adherirse
Al paro pueden adherirse todos los docentes de todas las situaciones de revista (Suplentes, Interinos y Titulare) toda vez que el Derecho a Huelga está garantizado en la Constitución Nacional, y el ejercicio de dicho derecho, no puede estar condicionado, por ejemplo a la situación de revista del trabajador. Por lo tanto, todos los trabajadores de la educación, pueden adherirse a un paro convocado por un gremio representante de los docentes.
Los directivos pueden adherirse y no deben garantizar el trabajo a nadie.
PUBLICACIÓN - TOMADIN, ADALBERTO- Secr. Administrativo-
Tel: 3624-444369
Imail: sitechfederacion109@yahoo.com.ar
No hay comentarios:
Publicar un comentario