Resistencia, 08 de junio de 2005
VISTO:
Las Leyes N° 4449 y N° 5288; y
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 5288 hace referencia a un sector del personal docente en la etapa de transición de la aplicación del tercer ciclo de la EGB;
Que se hace necesario determinar transitoria y parcialmente la implementación de dicha ley;
Que se cuenta con el aval de la Subsecretaría de Educación;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: DETERMINAR, que los Maestros de Grado que se desempeñen en los séptimos años de la Educación General Básica- Primer año del Tercer Ciclo- habilitados al 12 de diciembre del año 2003, podrán optar por continuar en esos cargos, o bien serán reubicados en el primero o segundo ciclos de la Educación General Básica del establecimiento de origen.
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER, que los docentes que optaren por continuar desempeñándose en séptimo año de la Educación General Básica- Primer año del Tercer Ciclo- comprendidos en los alcances de la Ley N° 5288, serán ubicados transitoriamente en el cargo de Maestro o Profesor de séptimo año de la Educación General Básica, hasta la finalización de la implementación de la estructura del Sistema Educativo Provincial establecida por la Ley N° 4449 –General de Educación-.
ARTÍCULO 3°: APROBAR, el modelo de Disposición por la cual los Directores de los establecimientos que tengan el séptimo año del tercer ciclo de la Educación General Básica, comprendidos en los alcances de la Ley 5288, procederán a la reubicación transitoria, según se especifica en el anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°: DETERMINAR, que los docentes a que hace referencia el Artículo 2° de la presente, conservarán su situación de revista en el marco de la Ley 3529 –Estatuto del Docente-.
ARTÍCULO 5°: DETERMINAR que la continuidad de los cargos, según su situación de revista, será solamente para los docentes comprendidos en el marco de la Ley N° 5288, en caso de producirse una vacante, el Director del establecimiento educativo ofrecerá el cargo de Maestro o Profesor de séptimo año, según las prioridades puntualizadas en la Resolución N° 728/2005 –MECCyT.
ARTÍCULO 6°: ESTABLECER que la dependencia jerárquica, funcional y pedagógica de los docentes comprendidos en el Artículo 2°, serán del Director de la institución donde se encuentren reubicados, hasta tanto se determinen los escalafones de la nueva estructura del Sistema Educativo Provincial.
ARTÍCULO 7°: DETERMINAR, que los Maestros de Grados comprendidos en el artículo 2° de la presente Resolución conservarán el derecho al ascenso en su escuela de origen.
ARTÍCULO 8°: ACORDAR que hasta tanto se dicten las normas que regulen el funcionamiento del tercer ciclo de la Educación General Básica,, las Juntas de Clasificación de Nivel Primario comprenderán sobre la clasificación de los docentes referidos en el artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°: DETERMINAR, que los cargos de base de los docentes mencionados en el artículo 2° formarán parte de las Plantas Orgánico Funcionales de los establecimientos de Educación General Básica de origen, quedando inhabilitados para las nuevas designaciones.
ARTÍCULO 10°: ESTABLECER, que el alcance de las presentes medidas regirán hasta tanto se dicten las normas definitivas.
ARTÍCULO 11°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
Firmado: DR. JAIME L. GRABOW
MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
PLANILLA ANEXA
MODELO DE DISPOSICIÓN PARA REUBICACIÓN TRANSITORIA
D I S P O S I C I Ó N N°
VISTO:
La Resolución N°……………/05 –MECCyT., y
CONSIDERANDO:
Que, en su artículo 2°, establece que los docentes que optaren por continuar desempeñándose en séptimo año de la Educación General Básica serán ubicados transitoriamente en el cargo de Maestro o Profesor de séptimo año de la Educación General Básica, primer año del tercer ciclo;
Que, en el artículo 2° de la misma Resolución, se determina que las reubicaciones de los docentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 5288, tendrán carácter transitorio hasta la finalización de la implementación de la estructura del Sistema Educativo Provincial establecida por la Ley N° 4449 –General de Educación-;
EL/LA DIRECTOR/A DE LA ESCUELA……….
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: REUBICAR transitoriamente, “ad referéndum” del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a partir del………………………..al/ a la Maestro/a de Grado Titular………………………………..,DNI N° ……………………………, de la Escuela/EGB N°…………………………. a la EGB/Colegio N°……………………..,por aplicación de la Estructura Curricular Especifica del séptimo año de la Educación General Básica, de Maestro de Grado a Maestro o Profesor de séptimo año de la Educación General Básica, y según el siguiente detalle:
DE:
CARGO
DESIGNADO POR
A:
CARGO
VACANTE AFECTACIÓN
ARTÍCULO 2°: DAR al Registro de Disposiciones del establecimiento, comunicar a quienes corresponda y archivar.
DISPOSICIÓN N° ______________________
hola Colegas a mi me preguntan mucho sobre titularizacion masiva , seria bueno que lo especifiquen mejor en el blog , sobre el tema ya que existe en la docencia muchas dudas al respecto.. Esperamos informacion ..
ResponderEliminarDocentes de E.G.B.Nº 545
Somops Colegas de Escuelas Tecnica y de Otros Colegios Secundarios , necesitamos que nos expliquen mas sobre la ley de titularizacion y si en que situación esta todo ahora. E.E. T 18 C.E.P 64 y C.E.P 70
ResponderEliminarColegas docentes la ley de titularización ya fue promulgada y se aplicará en breve, pero son los TRAIDORES de SITECH FEDERACION los que estan iniciando acciones legales para dañarnos y perjudicarnos tratando de atentar contra esta ley y quitarnos nuestra estabilidad. Por ello repudio a los traidores de este gremio. TRAIDORES
ResponderEliminarCreo que debe existir un mecanismo de titularización para proteger casos particulares de docentes que se encuentran hace muchos años en el sistema y todavía no se estabilizan en el sistema. Este mecanismo generaría la estabilidad de los compañeros.
ResponderEliminarAhora bien, el resto de los docentes debemos ir a concurso para que de manera LEGAL y LEGITIMA podamos estabilizarnos en el cargo. Eso sería una acción honesta y ética. La titularización masiva concebida como lo promueve esta gestión, es un acto DEMAGÓGICO.
JA JA JA Y EL PRESENTISMO?
ResponderEliminarJA JA JA COMO LES TOMA EL PELO EL GOBIERNO, Y EL PRESENTISMO
ResponderEliminarJAJA NO HAGAN PARO Q VAN ACOBRAR EL PRESENTISMO JA JA JA
ResponderEliminarTOOS LO Q NO HACEN PARO COBREN EL PRESENTISMO JA JA JA
ResponderEliminarY AHORA ELPRESENTISMO DONDE ESTA JA JA NO HAGAN PARO
ResponderEliminarMe podrian dar información sobre la reforma de la licencia por maternidad que se extendió, desde cuando rige con fuerza de ley? Gracias
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