Resistencia, 08 de junio de 2005
VISTO:
Las Leyes N° 4449 y N° 5288; y
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 5288 hace referencia a un sector del personal docente en la etapa de transición de la aplicación del tercer ciclo de la EGB;
Que se hace necesario determinar transitoria y parcialmente la implementación de dicha ley;
Que se cuenta con el aval de la Subsecretaría de Educación;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: DETERMINAR, que los Maestros de Grado que se desempeñen en los séptimos años de la Educación General Básica- Primer año del Tercer Ciclo- habilitados al 12 de diciembre del año 2003, podrán optar por continuar en esos cargos, o bien serán reubicados en el primero o segundo ciclos de la Educación General Básica del establecimiento de origen.
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER, que los docentes que optaren por continuar desempeñándose en séptimo año de la Educación General Básica- Primer año del Tercer Ciclo- comprendidos en los alcances de la Ley N° 5288, serán ubicados transitoriamente en el cargo de Maestro o Profesor de séptimo año de la Educación General Básica, hasta la finalización de la implementación de la estructura del Sistema Educativo Provincial establecida por la Ley N° 4449 –General de Educación-.
ARTÍCULO 3°: APROBAR, el modelo de Disposición por la cual los Directores de los establecimientos que tengan el séptimo año del tercer ciclo de la Educación General Básica, comprendidos en los alcances de la Ley 5288, procederán a la reubicación transitoria, según se especifica en el anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°: DETERMINAR, que los docentes a que hace referencia el Artículo 2° de la presente, conservarán su situación de revista en el marco de la Ley 3529 –Estatuto del Docente-.
ARTÍCULO 5°: DETERMINAR que la continuidad de los cargos, según su situación de revista, será solamente para los docentes comprendidos en el marco de la Ley N° 5288, en caso de producirse una vacante, el Director del establecimiento educativo ofrecerá el cargo de Maestro o Profesor de séptimo año, según las prioridades puntualizadas en la Resolución N° 728/2005 –MECCyT.
ARTÍCULO 6°: ESTABLECER que la dependencia jerárquica, funcional y pedagógica de los docentes comprendidos en el Artículo 2°, serán del Director de la institución donde se encuentren reubicados, hasta tanto se determinen los escalafones de la nueva estructura del Sistema Educativo Provincial.
ARTÍCULO 7°: DETERMINAR, que los Maestros de Grados comprendidos en el artículo 2° de la presente Resolución conservarán el derecho al ascenso en su escuela de origen.
ARTÍCULO 8°: ACORDAR que hasta tanto se dicten las normas que regulen el funcionamiento del tercer ciclo de la Educación General Básica,, las Juntas de Clasificación de Nivel Primario comprenderán sobre la clasificación de los docentes referidos en el artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°: DETERMINAR, que los cargos de base de los docentes mencionados en el artículo 2° formarán parte de las Plantas Orgánico Funcionales de los establecimientos de Educación General Básica de origen, quedando inhabilitados para las nuevas designaciones.
ARTÍCULO 10°: ESTABLECER, que el alcance de las presentes medidas regirán hasta tanto se dicten las normas definitivas.
ARTÍCULO 11°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
Firmado: DR. JAIME L. GRABOW
MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
PLANILLA ANEXA
MODELO DE DISPOSICIÓN PARA REUBICACIÓN TRANSITORIA
D I S P O S I C I Ó N N°
VISTO:
La Resolución N°……………/05 –MECCyT., y
CONSIDERANDO:
Que, en su artículo 2°, establece que los docentes que optaren por continuar desempeñándose en séptimo año de la Educación General Básica serán ubicados transitoriamente en el cargo de Maestro o Profesor de séptimo año de la Educación General Básica, primer año del tercer ciclo;
Que, en el artículo 2° de la misma Resolución, se determina que las reubicaciones de los docentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 5288, tendrán carácter transitorio hasta la finalización de la implementación de la estructura del Sistema Educativo Provincial establecida por la Ley N° 4449 –General de Educación-;
EL/LA DIRECTOR/A DE LA ESCUELA……….
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: REUBICAR transitoriamente, “ad referéndum” del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a partir del………………………..al/ a la Maestro/a de Grado Titular………………………………..,DNI N° ……………………………, de la Escuela/EGB N°…………………………. a la EGB/Colegio N°……………………..,por aplicación de la Estructura Curricular Especifica del séptimo año de la Educación General Básica, de Maestro de Grado a Maestro o Profesor de séptimo año de la Educación General Básica, y según el siguiente detalle:
DE:
CARGO
DESIGNADO POR
A:
CARGO
VACANTE AFECTACIÓN
ARTÍCULO 2°: DAR al Registro de Disposiciones del establecimiento, comunicar a quienes corresponda y archivar.
DISPOSICIÓN N° ______________________