Resistencia, 30 de marzo de 2010.-
ANTE LA EXTRALIMITACION EN SUS FUNCIONES DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION
A.T.E.CH. y SITECH FEDERACION, ante el Memorándum Nº 001 de la Dirección de Gestión Educativa –Dora Imelda López-, como ante las Notas Múltiples o circulares de las Direcciones Regionales Educativas, informan a los directores de todos los Establecimientos Escolares de la Provincia del Chaco que:
---- Las normas de fondo y forma que regulan la relación laboral entre el Gobierno y los docentes en particular en sus distintos estamentos, prevén el cumplimiento de determinados derechos, obligaciones y facultades para ambas partes. Es así entonces que, ante la pretensión de las autoridades ministeriales de establecer parámetros obligacionales para los Directores de los establecimientos escolares a través del dictado de una decisión administrativa antojadiza teñida de persecutoria y nefasta, en el sentido de obligarlos a reunir información de los docentes que se adhirieron a las distintas medidas de fuerza en reclamo de recomposición salarial bajo la modalidad de “Declaración Jurada”, es preciso hacerles saber que la exigencia pretendida por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, carece en absoluto de sustento legal, toda vez que no existe ninguna ley, resolución ni disposición que establezca tal comportamiento para ustedes, razón por la cual se hallan eximidos de cumplir con el Memorándum dictado por la Directora General de Gestión Educativa, DORA IMELDA LOPEZ. A fin de permitir un esclarecimiento adecuado de la cuestión planteada y en la absoluta seguridad de que la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chaco y Federación SI.T.E.CH. seguirán bregando como hasta ahora sin claudicaciones, para proteger hasta el más mínimo derecho que intenten vulnerar, podrán ustedes requerir a la autoridad inmediata precisiones respecto a la normativa en la que se fundan para el requerimiento formulado a fin de evitar que ustedes se conviertan en instrumentos dañinos de persecución de sus propios compañeros, sin perjuicio de recurrir a ambas entidades gremiales a fin de solicitar información al respecto.
Del mismo modo expresan al conjunto de los directivos de los establecimientos educativos que carece de toda validez legal el “requerimiento” que vienen haciendo los directores regionales, a través de “notas múltiples” o circulares, donde respecto de la Planilla IL-02, “instruye” a los supervisores y directores consignar los días de paro en la misma –cuestión que dicha Planilla no prevé en razón de que la Resolución que determina la misma no abarca la información referida a días de paro, agregando que, “los días de paro son inasistencias”, cuestión que se da de patadas con la ley del Estatuto del Docente 3529, de rango constitucional, que expresamente señala que, los días de paro no serán considerados inasistencias, lo que significaría lisa y llanamente negar el derecho constitucional a huelga.
A estos efectos se ha remitido desde ambos Sindicatos, modelo de nota que deben elevar a la autoridad jerárquica correspondiente los directivos de los establecimientos educativos, sin que ello implique ningún tipo de desobediencia al absurdo pretendido, la que representa nada menos ni menos que una clara y contundente PRACTICA DESLEAL prevista y reprimida por el articulo 53 de la Ley Nro. 23.551 (Les de Asociaciones Sindicales).-
Por último advertimos a los responsables de esta acción represiva que de efectivizarse los descuentos, que estos sindicatos accionarán gremial y legalmente en el camino de seguir luchando por una recomposición justa y merecida en el sueldo básico.
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