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SITIO OFICIAL de la FEDERACIÓN de SINDICATOS de TRABAJADORES de la EDUCACIÓN del CHACO

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6/4/10


La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nro. 6499


ARTÍCULO 1º: Establécese, que  el   Ministerio  de  Educación, Cultura, Ciencia  y  Tecnología procederá, con carácter excepcional, a titularizar en el o los cargos de base u horas cátedra, al personal docente interino y al personal encuadrado en Proyectos Especiales que prestan servicio en el Sistema Educativo Provincial, cuyas instituciones serán normalizadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 2º: Los docentes comprendidos en los alcances de la presente ley, deberán poseer en los dos últimos conceptos una calificación no inferior a “bueno”, y ajustarse a los siguientes requisitos y criterios, según los niveles, modalidades y proyectos especiales,  a tenor de lo que se dispone a continuación:

a)      Nivel Inicial:  Auxiliar Docente Aborigen de jornada simple y completa, que posea a la fecha de la sanción de la presente, una antigüedad en el Sistema Educativo Provincial de acuerdo con los siguientes parámetros:
1.      Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigüedad.
2.      Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigüedad.
3.      Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigüedad.
4.      Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigüedad.

b)     Nivel Primario: Maestro de Materia Especial de jornada simple y completa y de Escuelas para Adultos, Auxiliar Docente Aborigen y Maestro Bilingüe Intercultural de los tres pueblos indígenas (Qom, Wichi y Moqoit), con excepción de la materia especial Educación Física, que posea a la fecha de sanción de la presente, una antigüedad en el Sistema Educativo Provincial de acuerdo con los siguientes parámetros:
1.      Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigüedad.
2.      Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigüedad.
3.      Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigüedad.
4.      Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigüedad.

c)     Nivel Secundario: En cargos de base u horas cátedra para los docentes de Colegios de Educación Polimodal, Escuelas de Nivel Secundario, Tercer Ciclo de Escuelas de Educación General Básica (8º y 9º años), Centros de Educación Física, Centros de Enseñanza de Nivel Secundario, Bachilleratos Libres para Adultos y Escuelas de Comercio, que posean a la fecha de sanción de la presente, una antigüedad en el Sistema Educativo Provincial, de acuerdo con los siguientes parámetros:

                  1.      Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigüedad.
2.      Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigüedad.
3.      Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigüedad.
4.      Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigüedad.

d)     Enseñanza Técnica: En cargo de base u horas cátedra en que se desempeñan, para los docentes de Escuelas de Educación Técnica, de Educación Agropecuaria y de Formación Profesional, que posean a la fecha de sanción de la presente, una antigüedad en el Sistema Educativo Provincial, de acuerdo con los siguientes parámetros:
1.      Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigüedad.
2.      Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigüedad.
3.      Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigüedad.
4.      Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigüedad.

e)     Nivel Terciario: En cargos de base o en horas cátedra en que se desempeña, con 4 años de antigüedad para título docente y con 6 años con título habilitante, a la fecha de sanción de la presente, en el nivel. El docente que estuviere designado en el cargo u horas cátedra como interino y en uso de licencia en horas titulares en otro nivel por desempeño en nivel superior en el marco del artículo 322 de la ley 3.529 – Estatuto del Docente – T.O. por la ley 5.125 y sus modificatorias, deberá realizar la opción correspondiente al momento de acceder a la titularización en el Nivel Terciario.

f)      Modalidad Artística: En cargos de base u horas cátedra en que se desempeñan, conforme a las exigencias de títulos y antigüedad que se establecen en esta ley para cada nivel de la enseñanza.

ARTÍCULO 3º: En todos los casos se tomará  en  consideración para el proceso de titularización, el régimen de incompatibilidad establecido en la ley 3.529 – Estatuto del Docente – T.O. por la ley 5.125 y sus modificatorias, reservándose en todos los casos el derecho a opción de los docentes, en los términos en que esta prerrogativa se halla prevista en el referido estatuto.

ARTÍCULO 4º: Quedan  excluidos de  este régimen  excepcional  de titularización quienes hayan alcanzado la jubilación ordinaria móvil o retiro voluntario en la Administración Pública Provincial o Sistema Educativo Provincial, nacional, municipal o privado.

ARTÍCULO 5º: Los  cargos u horas  cátedras  vacantes  ocupados por  el personal docente que reúna los requisitos establecidos en la presente ley, no serán desafectados,  ni suspendidos, ni afectados a concursos de ingresos, traslados, reincorporaciones y reubicaciones; no se producirán desplazamientos de ningún tipo, ni por cualquier razón, hasta tanto se dé implementación efectiva a la presente ley, salvo las vacantes que estuvieren previstas para el llamado a concurso con anterioridad a la sanción de la presente.
ARTÍCULO 6º: El Ministerio  de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología,  dará participación a las Juntas de Clasificación respectivas, a los efectos de la implementación efectiva de la presente ley, la que tendrá lugar den-tro de los ciento ochenta días de su promulgación.

ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a  los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil diez.




Pablo L. D. BOSCH
SECRETARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS

Juan José BERGIA
PRESIDENTE  
CÁMARA DE DIPUTADOS
 


Resistencia, 5 de abril de 2010.-

 

Señor Gobernador
de la Provincia del Chaco
Don Jorge Milton CAPITANICH
SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de adjuntar a la presente el proyecto de ley 6499, que fuera sancionado por esta Cámara de Diputados en su sesión ordinaria del día 31 de marzo de 2010.
Sin otro particular, salúdole con atenta y distinguida consideración.



Pablo L. D. BOSCH
SECRETARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS

Juan José BERGIA
PRESIDENTE  
CÁMARA DE DIPUTADOS

1 comentario:

  1. LA SOLUCION ES SIMPLE SI QUEREMOS AUMENTO DE SUELDO, DETALLES: SANEAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO YAAAA¡¡¡ JUNTEMOSNOS AUTOCONVOQUEMOSNOS PERO PARA PEDIR QUE SE DEJEN DE PAGAR SUELDOS A QUIENES NO CORRESPONDA QUE NO SE CREEN CARGOS PARA LOS HIJOS DE...OLOS MACHOS DE...O LAS MUJERES DE...(SE ENTIENDE, QUE NADIE QUE NO HAYA ESTUDIADO DE CLASES COMO LO ESTAN HACIENDO AHORA PORQUE ESOS SON LOS QUE DESPRESTIGIAN NUESTRO TRABAJO, Y LUEGO NOS PONEN EL MOTE DE VAGOS, QUE SE ANALICEN ESOS CASOS QUE SE DEJE DE USAR AL SISTEMA EDUCATIVO COMO HERRAMIENTA POLITICA PARA ACOMODAR "COMPAÑEROS"(SEGUN SEA EL GOBIERNO DE TURNO); SI DEJAMOS DE SER COMPLICES DE ESTAS SITUACIONES Y LAS DENUNCIAMOS LAS COSAS VAN A MEJORAR( EN RELACION AL SALARIO) PORQUE VA A SOBRAR PLATA EN EL PRESUPUESTO; AHORA SI NO HACEMOS NADA EN FUNCION DE ESTO NI LOS DOCENTES, NI LOS GREMIALISTAS, NO QUEDA OTRA, A TRABAJAR Y LISTO ( SOLUCIONES PARA MEJORAR EL SALARIO HAY) FALTAN MAS GREMIALISTAS Y DOCENTES CON HUEVOS PARA DECIR LAS COSAS...SALUDOS

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